Hoy en día, no es necesario crear tu propia web para poder ofrecer productos o servicios a través de internet y contar con unos ingresos extra. Puedes alquilar tu piso, compartir los gastos de un viaje en coche, vender productos de segunda mano…y por supuesto, vender tus obras de arte. En internet hay cabida para todo y el arte no es una excepción, de hecho, según el TEFAF 2016 Art Market report, las ventas de arte online crecieron un 7% con respecto al año anterior y ya suponen el 7% del total global de ventas de arte y antigüedades.
En muchas páginas web, tanto empresas, como autónomos y particulares pueden ejercer una actividad económica, y siempre que recibamos ingresos estamos obligados a declarar estos ante la hacienda pública. Pero, ¿estás obligado a darte de alta como autónomo?, ¿qué modelo debes elegir si se trata de una venta puntual?, ¿qué información debes presentar? Si vendes una obra a través de Artelista, estamos seguros de que este artículo te será de ayuda (ATENCIÓN, esta información es solo válida para artistas residentes en territorio español).
¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo para vender mis obras en Artelista?
Si los ingresos que tienes por la venta recurrente de tus obras son iguales o superiores a 9172,80€ (el salario mínimo interprofesional anual fijado para 2016), te tienes que dar de alta en la Seguridad Social. Si no es así y las ventas no son habituales (que es uno de los requisitos para darte de alta como autónomo, junto con ser residente español) o no se llega a este valor mínimo fijado por el ministerio, puedes no estar dado de alta.
Por otro lado, en el momento en que realizas una actividad económica, tienes que darte de alta en Hacienda.
Si no estoy dado de alta como autónomo, ¿cómo puedo declarar estos ingresos?
Al tratarse de una actividad económica a través de la cuál estás recibiendo ingresos (o un ingreso, ya que esto también aplica a una venta puntual), tienes que darte de alta en Hacienda y presentar el modelo 036. El Modelo 036 es solo un modelo informativo, donde indicas que vas a realizar una actividad económica de una lista de epígrafes (es una lista de todas las actividades). En ese modelo 036, también tienes que indicar si tu actividad esta sujeta a IVA o no y al estar dado de alta, ya puedes realizar ventas, y declararlas.
Por lo tanto, y a modo resumen, debes tener en cuenta que cualquier actividad profesional supone en alta en Hacienda siempre (y tendrás que presentar el modelo 036). Y solo si los ingresos (el precio por el que se vende el cuadro en Artelista, sin tener en cuenta la comisión) son inferiores al SMI (salario mínimo interprofesional), puedes no darte de alta como autónomo.
IMPORTANTE: Esta información puede cambiar en función de los cambios legales que puedan haber y puede variar según la situación individual de cada artista, por lo que te recomendamos que para consultas y/o ampliar la información consultes con un asesor especializado.
Hola,
sólo por aclarar, si las ventas superan el salario mínimo pero no es una actividad habitual (imaginemos que se ha vendido una obra por 10.000€) no haría falta declararlo ya que son ingresos esporádicos y no la actividad que realiza de manera profesional.
Un saludo y muchas gracias por la información
Hola Manuel,
Exacto, si se trata de una sola venta de una obra de 10.000€, por ejemplo, al no ser actividad habitual y el importe no ser superior al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) no hay que darse de alta como autónomo. En el momento que se “realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”, sí es obligatorio, así como si se supera el SMI (aunque sea un solo trabajo), que entonces se considerará como actividad habitual.
Un saludo!
El comentario se refería a que no hay que declararlo, es decir, que tampoco hay que darse de alta en Hacienda. Lo de que no es actividad habitual y por tanto no hay que darse de alta como autónomo, está claro. Es el otro tema el que cuestionaba este usuario. Saludos